Índice de capítulos
Capítulo I - Del Municipio, Naturaleza, Jurisdicción y Competencia.
Capítulo II - De las Funciones Municipales.
Capítulo III - Del Departamento Deliberante.
Capítulo IV - Del Funcionamiento del Departamento Deliberativo.
Capítulo V - De las Atribuciones del Departamento Deliberativo.
Capítulo VI - Del Departamento Ejecutivo.
Capítulo VII - De los Deberes y Atribuciones del Intendente.
Capítulo VIII - De las Secretarías. Funciones.
Capítulo IX - De la Carrera Administrativa.
Título Segundo - Justicia Municipal de Faltas.
Título Tercero - Organo de Control Municipal. Del Auditor Municipal.
Título Cuarto - Régimen Electoral.
Título Quinto - Mecanismo de Participación.
Título Sexto - Recursos y Bienes Municipales.
TITULO PRIMERO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Declaraciones, Derechos y Garantías
Capitulo I: Del Municipio, Naturaleza, Jurisdicción y Competencia.
Artículo 1º: El Municipio del Departamento de Pocito, parte integrante de la Provincia de San Juan, dicta su Carta Municipal de acuerdo a los principios democráticos, representativos, republicanos y participativos, conforme a los preceptos de la Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia de San Juan, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidas.
Artículo 2º: El Municipio es autónomo en el ejercicio de sus funciones, institucional, política administrativa y económica financiera para sancionar, reformar y dar cumplimiento a ésta Carta sin intervención de ningún otro poder, para organizar su propia estructura de gobierno y su régimen electoral, para satisfacer las necesidades del funcionamiento del gobierno y de la comunidad sin más límites que los consagrados en la Constitución Provincial y Nacional.
Artículo 3º: El gobierno Municipal establece la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas y demás áreas.
Artículo 4º: El poder Municipal emana y pertenece exclusivamente al pueblo del municipio, quien lo ejerce por medio de sus legítimos representantes y por las otras formas de participación popular y democráticas establecidas en esta Carta Municipal.
Artículo 5º: El gobierno Municipal garantizará los derechos y libertades de los vecinos que lo constituyen, reconociendo en la familia de fundamento del orden Social y la vida Municipal.
Artículo 6º: El gobierno Municipal desarrollará una política sobre el medio ambiente basada en su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, asegurando las bases naturales de la vida.
Artículo 7º: El gobierno Municipal garantizará y promoverá la formación de comisiones de vecinos, uniones vecinales y asociaciones civiles, las que cooperan en el progreso de las condiciones de vida y en la solución de problemas que le incumben al vecindario. El Gobierno Municipal creará el registro de comisiones vecinales, significando ésto el acuerdo de la personería jurídica con los alcances que determine la ordenanza.
Artículo 8º: El gobierno Municipal garantizará la conservación y preservación del patrimonio histórico, cultural, artístico y los bienes que lo integran, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad promoviendo y estimulando toda actividad cultural que afiance el arraigo local.
Artículo 9º: El gobierno Municipal promueve todas las organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, deportivo, social y cultural, disponiendo para ello las facilidades para su creación y desenvolvimiento de sus actividades.
Artículo 10º: El gobierno Municipal cumple una función de servicio, dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, racionalidad, economicidad y oportunidad,mejorando la calidad de vida, dignificando a la personahumana y logrando el bien común.
Artículo 11º: El gobierno Municipal implementará los recursos municipales en función de la equidad basada en los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad.
Artículo 12º: Los funcionarios que integren los poderes municipales son solidariamente esponsables con la Municipalidad por los daños y perjuicios causados a terceros, por actos irregulares u omisiones cometidas en ejercicio de susfunciones. Así mismo responden personalmente por los daños que esos mismos actos causen a la Municipalidad.
Artículo 13º: Los actos del gobierno Municipal son públicos, en especial los relacionados con la percepción o inversión de las rentas y los referidos a la compra o enajenación de bienes, salvo que en virtud de un interés público superior las autoridades pertinentes dispusieran por un acto administrativo expreso que sean reservados.
Artículo 14º: El territorio del Departamento de Pocito es el comprendido por los límites establecidos en la legislación provincial. Toda modificación que afecte los límites actuales, deberá ser sometida previamente a consulta popular de los ciudadanos del Departamento.
Artículo 15º: Las declaraciones, derechos, deberes y garantías que enumera esta Carta Orgánica, no podrán ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio.
Artículo 16º: Las declaraciones, derechos, deberes y garantías enumerados en esta Carta Orgánica, no serán entendidos ni interpretados como negación o restricción de otros no enumerados que surjan de la letra y espíritu de la Constitución Nacional, Provincial y de este ordenamiento.
Capítulo II
Capítulo II: De las Funciones Municipales.
Compete al gobierno Municipal en ejercicio de su autonomía:
inc. 1) Organizarse jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas de interés departamental.
Artículo 17º:
inc. 2) Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses de la comunidad dirigidos al bien común.
inc. 3) Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.
inc. 4) Dictar el Código Tributario Municipal,crear y recaudar tributos de su competencia y aplicar su renta.
inc. 5) Administrar los bienes que integran el patrimonio Municipal; aceptar o rechazar donaciones y legados.
CARTA ORGANICA MUNICIPAL
inc. 6) Celebrar convenios, provinciales y nacionales, como así también con municipios de otros países, en materia de beneficio público con fines económicos, sociales, turísticos,culturales, deportivos y otros del ámbito municipal.
inc. 7) Organizar la Justicia Municipal de Faltas y la Policía Municipal.
inc. 8) Dictar el Código Municipal de Faltas.
inc. 9) Contraer empréstitos según las disposiciones establecidas en esta Carta.
inc. 10) Determinar la necesidad de expropiar bienes con fines de interés público de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial.
inc. 11) Enajenar los bienes municipales de acuerdo a lo dispuesto en esta Carta.
inc. 12) Prestar en forma directa los servicios públicos locales, concesionar
y/o privatizar su explotación en la forma y condiciones establecidas en esta Carta Municipal.
inc. 13) Establecer normas de prevención contra ruidos molestos.
inc. 14) Reglamentar la tenencia de animales.
inc. 15) Asegurar la recolección de residuos, la limpieza e higiene general en el éjido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
inc. 16) Establecer normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales e industriales, fiscalizando la producción, conservación,comercio y/o transporte de productos alimenticios destinados al consumo público para prevenir, controlar o prohibir toda acción que atente contra la calidad de los alimentos y sus componentes.
inc. 17) Promover la provisión de agua potable, energía eléctrica particular y pública, servicios de comunicaciones y otros que mejoren la calidad de vida de la comunidad.
inc. 18) Velar por un adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos, por la formación y educación de consumidores y usuarios, fomentando sus organizaciones y promoviendo la participación de los mismos en todas las cuestiones que pudieran afectarlos.
inc. 19) Promover el acceso a una vivienda digna a todos sus habitantes, a través de sistemas de implementación municipal o en coordinación con el accionar provincial y nacional en la materia, asegurando su distribución equitativa y respetando preferentemente los usos, costumbres e insumos locales.
inc. 20) Realizar obras públicas.
inc. 21) Dictar el reglamento de tránsito urbano y promover la prestación del transporte público de pasajeros, concesionando servicios internos que propendan a la integración de las diferentes zonas del Departamento.
inc. 22) Reglamentar el servicio fúnebre y de cementerios, fiscalizando los que pertenecen a entidades privadas.
inc. 23) Ejercer el control de pesas y medidas.
inc. 24) Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.
inc. 25) Reglamentar las habilitaciones comerciales e industriales y regular el funcionamiento de los juegos permitidos.
inc. 26) Disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de ventas municipales.
inc. 27) Dispondrá la creación del Catastro Municipal, formulando los planes urbanísticos, ejerciendo el poder de policía amplio en esta materia, al que deberán someterse tanto las instituciones públicas como privadas.
inc. 28) Reglamentar el uso de las superficies y el subsuelo terrestre y el espacio aéreo de todo el ejido municipal.
inc. 29) Promover la acción cooperativa con el objeto de fortificar una estructura social que tenga como base la ética de la solidaridad contribuyendo a generar una distribución equitativa de la riqueza.
inc. 30) La Municipalidad podrá intervenir en las actividades económicas cuando el bien común así lo requiera.
inc. 31) Impulsar y/o reconocer las asociaciones civiles, uniones vecinales o de fomento.
inc. 32) Fomentar el establecimiento de industrias no contaminantes, promover la agricultura, ganadería, el comercio, el turismo y otras actividades que tiendan el desarrollo económico, garantizando la libre iniciativa privada.
inc. 33) Organizar acciones de capacitación laboral, profesional y técnica, favoreciendo el desarrollo personal y la generación de empleos, respondiendo a las necesidades de mano de obra departamental.
inc. 34) Instituir la consulta popular, los derechos de iniciativa popular y de revocatoria.
inc. 35) Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante la utilización racional de los recursos naturales. Cuidar, preservar la flora y fauna, acrecentar el arbolado autóctono, público y privado.
inc. 36) Promover la enseñanza, la educación, la cultura y el deporte en todas sus manifestaciones. En forma complementaria y coordinada con la Provincia y la Nación, procurando
una mejor calidad de vida de los habitantes evitando la marginación.
inc. 37) Establecer y garantizar el régimen jurídico de los agentes públicos municipales.
inc. 38) Establecer servicios de previsión, elaborar y aplicar planes integrales de asistencia social.
inc. 39) Ejercer el poder de policía amplio en materia de su específica competencia, y en todos aquellos casos en que fuere concurrente con el Estado Provincial y Nacional.
inc. 40) El municipio implementará los medios necesarios para lograr una atención rápida y eficiente a los reclamos de los vecinos del ejido municipal.
inc. 41) Instituir el régimen electoral y la convocatoria a elecciones municipales.
inc. 42) Participar por medio de un representante designado al efecto en los organismos de planificación o desarrollo cuyas disposiciones afecten intereses municipales.
inc. 43) Asumir un rol activo en el área salud, para que sus acciones sean eficientes, oportunas, igualitarias, de alta calidad para toda la población, teniendo la facultad para arbitrar los medios necesarios conforme a los programas y medidas adoptados por los poderes públicos nacionales y provinciales en esta materia. Crear un Banco Municipal de Sangre.
inc. 44) Instituir un servicio de Defensa Civil Municipal permanente, asegurando la asistencia y efectividad en emergencias comunes, en caso de de sastres naturales, plagas y otras contingencias, actuando coordinadamente con la Provincia y otros Municipios, alertando e informando a la población, sobre medidas de precaución y primeros auxilios.
Promoverá la creación de un Cuerpo de bomberos.
inc. 45) Imponer el nombre a plazas, calles y paseos públicos comprendidos en el ejido municipal.
inc. 46) Llevar a cabo acciones tendientes a detectar y asistir los casos de mendicidad, de extrema pobreza, niños abandonados y discapacitados, promover hogares para madres solteras sin recursos, niños, adolescentes y ancianos sin familia, promoviendo su capacitación técnica, educativa, laboral, etc.
inc. 47) Resguardar los sistemas de informática administrativos del Municipio.
inc. 48) El Municipio cumplirá y hará cumplir esta Carta Orgánica.
Artículo 18º: El Gobierno Municipal estará constituido por un Departamento Deliberativo y un Departamento Ejecutivo. El Departamento Deliberativo se denominará CONCEJO DELIBERANTE y sus miembros llamados CONCEJALES, serán elegidos en forma directa.
El departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el título de INTENDENTE MUNICIPAL, elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.
Artículo 19º: El Concejo Deliberante del Departamento de Pocito estará compuesto por siete Concejales. El número de Concejales variará según lo prescripto por la Constitución Provincial.
Capítulo III
Capítulo III: Del Departamento Deliberante.
Artículo 20º: Para ser Concejal se requieren las siguientes condiciones:
1) Tener como mínimo 21 años de edad.
2) Saber leer y escribir.
3) Estar inscripto en el padrón Municipal.
4) Los ciudadanos argentinos o naturalizados deberán tener una residencia inmediata y real de tres (3) años.
En caso de ser nativos de la localidad se requiere una residencia inmediata de dos (2) años. A tales efectos no causa interrupción la ausencia motivada en el caso de haber estado ocupando cargos electivos Provinciales o Nacionales para ambos supuestos.
5) Los extranjeros deberán acreditar cinco (5) años de residencia inmediata en el Municipio.
Simultáneamente con los concejales titulares se eligen los suplentes.
Inhabilidades e Incompatibilidades.
Artículo 21º: Simultáneamente con los concejales titulares se eligen los suplentes.
Inhabilidades e Incompatibilidades.
Artículo 22º: No podrán ser Concejales:
Inhabilidades:
inc. 1) Los que no puedan ser electores.
inc. 2) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
inc. 3) Los electores que no regularicen su deuda con el Tesoro Municipal.
inc. 4) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
inc. 5) Los legalmente incapacitados o inhabilitados.
inc. 6) Los quebrados y concursados civiles culpables o fraudulentos mientras no hayan sido rehabilitados,
inc. 7) Las personas y los propietarios o quienes ejerzan funciones directivas o de representación de empresas
vinculadas con la Municipalidad por contratos administrativos.
Esta inhabilidad no comprende a los simples socios de sociedades por acciones.
inc. 8) Los que ejerzan cargos políticos de cualquier naturaleza que fuere, excepto de Convencional Constituyente.
inc. 9) No podrán formar parte del Concejo parientes del Intendente hasta el segundo grado de consanguinidad y
afinidad inclusive y/o su cónyuge.
Los miembros del Consejo Deliberante que por razones sobrevinientes a su elección o
durante su mandato quedaren incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad prevista en los incisos anteriores,
cesarán en sus funciones en la primera sesión del cuerpo o en la inmediata posterior.
La decisión al respecto deberá ser aprobada con el voto de la simple mayoría de la totalidad de los miembros. El Concejo Deliberante elevará los antecedentes del caso a la justicia ante la presunción de un hecho delictivo.
Artículo 23º: Los Concejales durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos por un período consecutivo más.
Se elegirán por el sistema de representación proporcional.
Artículo 24º: Los Concejales prestarán juramento al asumir sus cargos con arreglo a los preceptos de la Constitución
Provincial y de esta Carta Municipal y presentarán al Concejo Deliberante una declaración Jurada certificada
por ante Escribano Público de los bienes patrimoniales que poseen al iniciar y otra al concluir sus funciones.
Artículo 25º: Los Concejales tienen las mismas garantías e inmunidades que los Diputados Provinciales.
Artículo 26º: Ningún Concejal podrá ocupar ni aún renunciando a su mandato y por el término de dos años desde la
cesación de sus funciones, empleo alguno rentado que hubiese creado, ni ser parte en contrato alguno que resulte de ordenanza sancionada durante su gestión.
Artículo 27º: El asiento del Concejo Deliberante estará en el éjido de la Municipalidad. Durante el período de sesiones ordinarias a pedido de la comunidad, el Concejo sesionará una vez al mes en los distintos poblados, villas o barrios,
sometidos a su jurisdicción.
Capítulo IV
Capítulo IV: Del Funcionamiento del Departamento Deliberativo.
Artículo 28º: El Concejo Deliberante en sesión preparatoria, después de la proclamación de los electos por el Tribunal
Electoral deberá elegir un Presidente, un Vice-Presidente Primero y un Vice- Presidente Segundo, a simple mayoría
de sus miembros, serán renovados cada dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 29º: La designación del Presidente y los Vicepresidentes del Concejo Deliberante es revocable en cualquier tiempo por resolución de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros en sesión convocada al efecto.
Artículo 30º: El concejo Deliberante nombrará un Secretario Administrativo fuera de su seno, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, fijando su remuneración, la que no podrá exceder el 65%
del sueldo del Presidente del Concejo por todo concepto.
Durará en su cargo el mismo tiempo que las demás autoridades del Concejo y para su remoción solo bastará
con la simple mayoría de sus miembros.
Artículo 31º: El Concejo Deliberante se reunirá cada año en forma ordinaria desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre pudiendo prorrogarse este término por treinta días, por votación de la mayoría de sus miembros,
fijándose una sesión semanal como mínimo.
Artículo 32º: Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, salvo que por requerirlo así la índole del asunto a
tratar se decida lo contrario, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros.
Artículo 33º: El Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones especiales por el Intendente Municipal, por
su Presidente o a requerimiento de la mayoría de sus miembros, cuando existan razones urgentes o de interés público relevante. En este caso sólo podrán tratarse los temas propuestos en la convocatoria.
Artículo 34º: El Concejo Deliberante formará quórum con la simple mayoría de sus miembros. Si fracasaren dos sesiones consecutivas por falta de quórum podrán sesionar con la tercera parte de sus miembros, al solo efecto de
imponer a los inasistentes las sanciones que establezca el reglamento y/o compelerios por medio de la fuerza pública.
Artículo 35º: Todo proyecto quedará sancionado con el voto favorable de la simple mayoría de los Concejales presentes, salvo en los casos en que se exija mayoría especial El Presidente tiene voz y tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 36º: El Concejo Deliberante fijará la dieta de los Concejales con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, la que será abonada en proporción a su asistencia en las reuniones plenarias o de comisión.
Artículo 37º: Los Concejales percibirán una dieta por toco concepto que no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento de la remuneración del Intendente municipal.
Artículo 38º: El Presidente del Concejo Deliberante percibirá el cinco por ciento más de las dietas asignadas a los concejales.
Artículo 39º: Los Concejales que dejen de asistir a un tercio de las sesiones señaladas en cada período cesarán
inmediatamente en su mandato, salvo los casos de licencia, causa justificada o suspensión de su cargo,
siendo reemplazado por el siguiente en el orden de lista de titulares de su partido.
Artículo 40º: El Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez o nulidad de los títulos, calidades y actos de sus
miembros.
Capítulo V
Capítulo V: De las Atribuciones del Departamento Deliberativo.
Artículo 41º: Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:
inc. 1) Sancionar:
a) Ordenanza:
Toda Norma por cuya virtud, se crea, reforme, suspenda o derogue una regla general cuya ejecución compete al Departamento Ejecutivo.
b) Resolución:
Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
c) Declaración:
Si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
d) Comunicación:
Mediante este instrumento el Concejo Deliberante efectúa sus pedidos de informes, formula sus contestaciones o recomendaciones ante el Departamento Ejecutivo o ante cualquier otro organismo públiino.
2) Las disposiciones que adopte el Concejo Deliberante y no se ajusten a lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal serán nulas de nulidad absolutas.
inc. 3) Dictar el Reglamento Interno del cuerpo y elegir sus autoridades.
inc. 4) Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito, nombrar, remover su personal y dictar su propio presupuesto.
inc. 5) Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos y la Ordenanza Tributaria anual, hasta tanto se promulgue regirá el presupuesto anterior.
inc. 6) Declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros y solicitar a la Cámara de Representantes de la Provincia la pertinente declaración de utilidad pública y afectación al régimen de expropiación.
inc. 7) Fijar la dieta de los Concejales y remuneración del Intendente.
inc. 8) Dictar el Código de Faltas, disposiciones complementarias y organizar la Justicia Municipal de Faltas.
inc. 9) Dictar el Código Tributario, de edificación, de tránsito y la Ordenanza Electoral y todo otro cuerpo orgánico
normativo en materia de su competencia.
inc. 10) Convocar a elecciones Municipales en el caso de que no lo haga el departamento Ejecutivo.
inc. 11) Aceptar o rechazar toda transmisión de bienes o servicios a título gratuito.
inc. 12) Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos.
inc. 13) Contraer empréstitos, autorizar convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales
con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros y de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Carta.
inc. 14) Sancionar el Estatuto del personal Municipal, asegurando los beneficios establecidos en la constitución Nacional y Provincial, y ésta Carta Municipal.
inc. 15) Someter a cualquiera de sus miembros y al Intendente Municipal a revocatoria del mandato o destitución con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros y en el caso del Intendente Municipal el fallo se someterá a consulta popular, dentro de los treinta días seguidos. Asegurará el derecho de defensa.
inc. 16) Someter los casos que corresponda a consulta popular.
inc. 17) Instituir los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y prestación de servicios públicos comunales.
inc. 18) Aprobar o rechazar las cuentas anuales de la administración.
inc. 19) Considerar la renuncia o licencia mayores de quince días corridos del Intendente Municipal y de los miembros
del Consejo con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
inc. 20) Interpelación a los secretarios, Directores y demás funcionarios de jerarquía del Departamento Ejecutivo
con la aprobación de la simple mayoría de sus miembros. Previa comunicación de los puntos a informar.
El plazo para concurrir no puede ser inferior a los diez días ni superar los veinte desde el momento de la comunicación. El Intendente puede concurrir cuando estime conveniente en reemplazo del funcionario interpelado.
inc. 21) Es facultad de cualquiera de los Bloques que integran el Concejo Deliberante solicitar pedidos de informes al Departamento Ejecutivo.
inc. 22) Crear comisiones investigadoras cuando las circunstancias comprometan el interés público; éstas tendrán las atribuciones que le otorgue este cuerpo, desempeñando el mandato dentro del lapso que le sea indicado so pena de nulidad de lo actuado posteriormente.
inc. 23) Sancionar ordenanzas sobre adquisición, gravámenes y enajenación de bienes de la Municipalidad, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
inc. 24) Aprobar o denegar acuerdos de los funcionarios en los casos previstos en esta Carta Municipal.
inc. 25) Crear entes autárquicos, empresas o sociedades municipales para la mejor prestación de los servicios públicos, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
inc. 26) Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas.
inc. 27) Intervenir en los trámites de iniciativa popular.
inc. 28) Sancionar la ordenanza de organización y funcionamiento de las comisiones vecinales.
inc. 29) Declarar la necesidad de reforma de esta Carta Orgánica Municipal.
inc. 30) Fijar las tarifas y precios de los servicios públicos municipales.
inc. 31) Designar la Junta Médica que dictaminará acerca de la incapacidad del Intendente y de cualquiera de los miembros del Concejo Deliberante con las dos terceras partes de los miembros presentes.
inc. 32) Condonar o eximir de deudas por tributos municipales en los casos señalados taxativamente en el Código
Tributario con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros.
inc. 33) El Concejo Deliberante deberá oir al comienzo de cada sesión ordinaria y durante un tiempo limitado, a cualquier vecino del éjido municipal que solicite exponer un tema de interés comunal o particular con incidencia municipal. Este derecho se reglamentará por ordenanza.
inc. 34) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Municipal y todas aquellas que no han sido
delegadas expresamente al Departamento Ejecutivo.
Artículo 42º: Las ordenanzas tienen principio en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Departamento Ejecutivo o por los ciudadanos en el ejercicio del derecho de iniciativa popular.
La iniciativa de ordenanza de creación de entidades autárquicas, de presupuesto, de concertación, de empréstitos y de Secretarías de Departamento Ejecutivo corresponde exclusivamente a este último.
Artículo 43º: Las ordenanzas son disposiciones con virtualidad de Ley y se consideran sancionadas cuando sean aprobadas por la mayoría de Concejales requerida en cada caso. Si hubiere paridad el Presidente de la Sesión tiene doble voto.
Artículo 44º: Las ordenanzas que traten sobre los temas que se detallan a continuación requerirán para su aprobación
de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
a)Transmitir, otorgar y constituir derechos reales sobre los bienes muebles, inmuebles o enajenarlos.
b) Someter a arbitraje. .
c) Otorgar el uso de los bienes públicos del Municipio a personas físicas o jurídicas.
d) Crear entidades descentralizadas, empresas de economía mixta, decidir municipalizaciones y otorgar concesiones de servicios públicos.
e) Aquellas otras que específicamente determine esta Carta Municipal.
Artículo 45º: Las ordenanzas vetadas por el Departamento Ejecutivo regresarán al Concejo Deliberante con las observaciones realizadas que impusieron su veto.
Si el Concejo aceptara dichas observaciones, sancionará dicha opinión por simple mayoría.
Si el Concejo Deliberante dentro de los quince días corridos de haberse recibido la notificación del veto, insistiera con el proyecto sancionado originariamente y lo remitiera al Departamento Ejecutivo, con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, éste deberá promulgarlo. En caso de no conseguir esa mayoría no podrá ser tratado nuevamente en ese período legislativo.
Las ordenanzas que no fueran vetadas o promulgadas dentro de los siete días corridos quedarán promulgadas automáticamente.
Artículo 46º: El proyecto de ordenanza de presupuesto, del cálculo de gastos y recursos, como así también los proyectos de ordenanzas complementarias y modificaciones de aquellas, serán presentadas exclusivamente por el
Departamento Ejecutivo. El proyecto de ordenanza de presupuesto y cálculo de gastos y recursos será remitido al Concejo Deliberante con la antelación establecida en esta Carta Municipal . Sancionándose el texto original, el Departamento Ejecutivo la promulgará. Si el Concejo Deliberante realizara modificaciones al proyecto original, el Departamento Ejecutivo podrá promulgar o vetar parcialmente la ordenanza. En este último caso si el Concejo Deliberante insistiera con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad del cuerpo, el Departamento Ejecutivo deberá promulgarla.
De no conseguirse dicha mayoría se aprobará el proyecto originario presentado por el Departamento Ejecutivo. Ejercido el veto parcial del Departamento Ejecutivo, la parte no vetada quedará promulgada.
Artículo 47º: El Departamento Ejecutivo podrá solicitar al Concejo Deliberante que trate el proyecto de Presupuesto,
Cálculo de gastos y recursos en un plazo de cuarenta y cinco días corridos, contados a partir del momento en que se hubiere recepcionado el pedido por el cuerpo.
La falta de sanción del proyecto, dentro del plazo solicitado en el párrafo precedente producirá la sanción inmediata del mismo y el Departamento Ejecutivo queda autorizado para promulgar la ordenanza así sancionada.
En caso de receso del Concejo Deliberante, los plazos no correrán. Este procedimiento no podrá aplicarse a los proyectos de ordenanzas complementarios del presupuesto.
Artículo 48º: Las ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
o en el órgano oficial que a tal fin creare la Municipalidad y desde el día que en ellas se determine. Si no designan tiempo, las ordenanzas son obligatorias ocho días después de su publicación.
Artículo 49º: El Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento.
La solicitud del tratamiento de urgencia puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite.
Dichos proyectos deberán ser considerados dentro de los veinte días de la recepción del pedido.
El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de Presupuesto, podrá dejar sin efecto el tratamiento de urgencia si así lo resuelven los dos tercios de la totalidad de los miembros. En este caso, se aplicará a partir de ese momento el tratamiento ordinario.
Artículo 52º: Al asumir el cargo prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial y presentará
una declaración jurada efectuada ante escribano público de los bienes patrimoniales que posee al tiempo de iniciar y otra al concluir sus funciones.
Artículo 53º: Siempre que la ausencia temporaria del Intendente Municipal, por cualquier motivo, no fuere mayor de
quince días corridos, las funciones serán desempeñadas por el Secretario que el mismo designe. En este supuesto todos los actos administrativos celebrados deberán ser ratificados por el Intendente.
A partir de los quince días, la función será desempeñada por el Presidente del Concejo Deliberante.
En caso de suspensión del Intendente, será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante.
Artículo 54º: En caso de renuncia, muerte, incapacidad o destitución del Intendente, el cargo de Intendente Municipal
será ejercido por el Presidente del Concejo Deliberante, quien dentro del término de cinco días de asumido el interinato convocará a elecciones para reemplazarlo, siempre que faltare más de dos años para completar el período de su mandato. En este caso la elección deberá realizarse en un plazo no mayor de noventa días corridos, contados a partir de la
convocatoria.
Artículo 55º: Si faltare menos de dos años, el Presidente del Concejo Deliberante asumirá inmediatamente el Poder Ejecutivo Municipal, siempre que sea del mismo partido político. Caso contrario surgirá el Bloque correspondiente al mismo signo político al que pertenece el Intendente.
Artículo 56º: El Concejo Deliberante en sesión especial tomará el juramento de forma al nuevo Intendente.
Artículo 57º: En los supuestos mencionados en los artículos precedentes, la elección del Intendente será hasta completar el período del mandato.
Artículo 58º: Si antes de asumir el cargo, el ciudadano electo Intendente falleciera, renunciara o no pudiera asumir
el cargo, será interinamente reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante, quien estará obligado a convocar a elecciones dentro de los diez días corridos de asumir el interinato para elegir nuevo Intendente, las que se realizarán en un plazo no menor de noventa días y no mayor de ciento veinte días corridos a partir de la convocatoria. .
Artículo 59º: El incumplimiento de estas obligaciones dentro de los plazos previstos en los artículos precedentes, por
parte de los funcionarios interinos, será considerado falta grave susceptible de sanciones que pueden llegar hasta la destitución. .
Artículo 60º: El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de quince días sin previa autorización del Concejo Deliberante. .
Artículo 61º: El cargo de Intendente Municipal es incompatible:
a) Con cualquier otro cargo administrativo, electivo o político, Nacional, Provincial o Municipal.
b) Ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de
suministros, obras o concesiones con el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, empresas o sociedades del Estado o en las que el Estado tenga mayoría accionaria.
Artículo 62º: El Intendente gozará en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo VI
Capítulo VI: Del Departamento Ejecutivo.
Artículo 50º: Para ser electo Intendente Municipal se requiere ser ciudadano argentino, los requisitos establecidos por
la Constitución Provincial para Diputados Provinciales, un año de residencia inmediata y continua en el departamento, al tiempo de la elección y sujeto a las mismas condiciones e inhabilidades de los Concejales, según lo prescripto por el artículo 22º de esta Carta Municipal.
Artículo 51º: Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período consecutivo
másde las mismas inmunidades que las establecidas para los Concejales.
Capítulo VII
Capítulo VII: De los Deberes y Atribuciones del Intendente.
Artículo 63º: Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:
inc. 1) Inaugurar los períodos ordinarios de sesiones del Concejo Deliberante, brindando informes respecto de la
gestión municipal y de los planes de gobierno.
inc. 2) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentando
aquellas que correspondan.
inc. 3) Ejercer el veto en el plazo de diez días corridos a partir de la notificación por el Concejo Deliberante de las ordenanzas sancionadas por este cuerpo, devolviéndolas para su nuevo tratamiento, debiendo promulgarlas inmediatamente si regresan con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
inc. 4) Dictar resoluciones basadas en ordenanzas.
inc. 5) Presentar los proyectos de ordenanzas al Concejo Deliberante.
inc. 6) Convocar a elecciones Municipales.
inc. 7) Convocar al Concejo Deliberante cuando razones de urgencia o gravedad así lo exijan.
inc. 8) Ejercer la superintendencia del personal del Departamento Ejecutivo.
inc. 9) Nombrar y remover a los Secretarios, funcionarios y empleados de la Administración Municipal, con las
formalidades, exigencias y excepciones establecidas en esta Carta Municipal y en las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
inc. 10) Fijar el horario de Administración Municipal. .
inc. 11) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y personalmente o por apoderados en las
acciones judiciales.
inc. 12) Formular las bases de las licitaciones publicas y aprobar o rechazar las propuestas.
inc. 13) Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las ordenanzas.
inc. 14) Presentar al órgano de control y fiscalización y al Concejo Deliberante el balance anual dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio.
inc. 15) Celebrar contratos en general en las formas, modalidades y condiciones previstas en las ordenanzas correspondientes.
inc. 16) Otorgar permisos y habilitaciones como así también ejercer el control de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas.
inc. 17) Publicar semestralmente el estado de la Tesorería y la ejecución del presupuesto.
inc. 18) Deberá entregar una copia del balance anual a cualquier ciudadano que así lo solicite.
inc. 19) Administrar los bienes que integren el patrimonio Municipal de conformidad a las ordenanzas respectivas.
inc. 20) Reglamentar la prestación de los servicios públicos municipales y controlar su eficiencia.
inc. 21) Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las disposiciones
legales.
inc. 22) Presentar al Concejo Deliberante para su sanción el proyecto de ordenanza del presupuesto Municipal y
cálculo de gastos y recursos para el año siguiente, con una antelación de treinta días al cierre de las sesiones ordinarias.
inc. 23) Contestar dentro del plazo que el Concejo Deliberante fije y que en ningún caso podrá exceder los treinta días corridos, lo establecido en el inciso 21 del Artículo 41º.
inc. 24) Asistir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando lo juzgue oportuno o a requerimiento del cuerpo por simple mayoría pudiendo participar sin voto.
inc. 25) Organizar el archivo, digesto, catastro y el Boletín Oficial Municipal.
inc. 26) Requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes cuando las circunstancias así lo exijan.
inc. 27) Proponer a consideración del Concejo Deliberante la creación de entidades financieras con arreglo a lo
dispuesto en la presente Carta Municipal.
inc. 28) Presentar a consideración del Concejo Deliberante el Código Tributario y la Ordenanza Tributaria.
inc. 29) Proponer al Concejo Deliberante la transferencia de la prestación de servicios públicos con arreglo a lo
establecido en esta Carta Municipal.
inc. 30) Gestionar ante el Concejo Deliberante los acuerdos necesarios para la obtención de créditos con arreglo a lo
dispuesto en esta Carta.
inc. 31) Aplicar las sanciones previstas en ordenanzas y contratos.
inc. 32) Con dictámen letrado a petición de parte interesada formulada ante el Departamento Ejecutivo, declarará
prescripciones liberatorias de tasas municipales, multas y demás contribuciones.
inc. 33) Ejercer las demás facultades y atribuciones autorizadas por la Constitución Provincial y esta Carta Municipal.
Capítulo VIII
Capítulo VIII: De las Secretarías. Funciones.
Artículo 64º: Para la consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos del Departamento Ejecutivo, éste se compone de Secretarías a cargo de funcionarios denominados Secretarios del Departamento
Ejecutivo, quienes refrendarán los actos del Intendente Municipal en materia de competencia de cada Secretaría, sin cuyo requisito carecerán de validéz.
Artículo 65º: La denominación y la competencia de cada Secretaría serán establecidas por Decreto del Departamento
Ejecutivo.
Artículo 66º: Para ser Secretario del Departamento Ejecutivo se requerirán las siguientes condiciones:
a) Ser ciudadano Argentino, nativo o por opción y ser mayor de edad.
b) No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Intendente Municipal.
c) No estar comprendido en lo establecido en el artículo 22º inc. 3 y 7.
Artículo 67º: Los Secretarios del Intendente Municipal deberán presentar declaración jurada certificada ante escribano
público o autoridad competente de sus bienes patrimoniales al inicio y al final de su gestión.
Artículo 68º: Los Secretarios del Departamento Ejecutivo percibirán una retribución por todo concepto que no podrá
ser superior al 65% de la remuneración del Intendente Municipal.
Artículo 69º: Los Secretarios ejercerán facultad disciplinaria con relación al personal a su cargo, conforme a las
ordenanzas y Decretos respectivos.
Artículo 70º: Son responsables de los actos que autoricen y solidariamente con el Intendente y sus colegas de los que refrenden o resuelvan conjuntamente, sin que puedan pretender eximir la responsabilidad por haber procedido en virtud y orden del Intendente. .
Artículo 71º: Además de las atribuciones fijadas en las ordenanzas respectivas compete a los Secretarios Municipales:
a) Orientar, coordinar y supervisar las actividades de los organismos y entidades de la administración municipal en el área de su competencia.
b) Refrendar los actos y decretos del Intendente y dar instrucciones para la ejecución de las ordenanzas, decretos y reglamentos relativos a los asuntos de su Secretaría.
c) Presentar al Intendente una memoria anual de las actividades cumplidas por su Secretaría.
d) Comparecer ante el Concejo Deliberante cuando lo estime conveniente y en los casos previstos en esta Carta Municipal.
e) Realizar los actos pertinentes a las atribuciones que les fueran derivadas por el Intendente.
Capítulo IX
Captulo IX: De la Carrera Administrativa.
Artículo 72º: La carrera administrativa constituirá un derecho de los agentes municipales y se organizará de acuerdo
a esta Carta y a las normas que establezcan las ordenanzas y reglamentos.
Artículo 73º: La carrera administrativa se organizará conforme a los siguientes principios. Competencias:
a) El Departamento Ejecutivo proyectará la planta orgánica y el manual de funciones y misiones debiendo dar participación a las organizaciones gremiales legalmente reconocidas.
b)Ingreso y ascenso: Por concurso público de antecedentes y oposición y el correspondiente certificado
de aptitud psicofísica.
c) Derecho: Justa retribución, estabilidad, capacitación, examen periódico de salud e instrucción de sumario público.
d) Deberes: Prestación efectiva de servicios, cortesía, buena conducta, secreto en los asuntos cuando lo requiera la autoridad superior, respeto a normas éticas, morales y cumplimiento de las funciones asignadas.
TÍTULO SEGUNDO
Justicia Municipal de Faltas.
Artículo 74º: El municipio organiza su propia administración de Justicia Municipal de Faltas, con plena autonomía
institucional y administrativa, conforme a los principios consagrados en esta Carta Municipal.
Artículo 75º: Su competencia será el juzgamiento y sanción de faltas, infracciones y contravenciones que se cometan
dentro de la jurisdicción municipal y que resultaren de violaciones de ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y cualquier otra disposición cuya aplicación corresponda al gobierno Municipal conforme al Código Municipal de Faltas.
Intervendrá también en el juzgamiento de los reclamos y recursos que interpongan los contribuyentes y responsables con relación a los tributos, tasas, contribuciones, derechos, multas y demás sanciones que aplique la municipalidad.
Artículo 76º: Las ordenanzas de organización de Justicia Municipal de Faltas deberá garantizar el derecho de defensa y el debido proceso legal.
Artículo 77º: La Administración Municipal de Faltas dentro del ejido estará a cargo de un juzgado Municipal de faltas o Juzgados Municipales en atención a necesidades futuras.
Artículo 78º: El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez de Faltas, designado por el Concejo Deliberante
de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo previo concurso de antecedentes y oposición. El Juez de Faltas goza de la garantía de inamovilidad durante el ejercicio de su cargo mientras dure su correcto desempeño y buena conducta, y sólo podrá ser removido por el Concejo Deliberante a través del procedimiento y mecanismos del juicio
político.
Artículo 79º: Para ser Juez Municipal de Faltas se deben reunir los siguientes requisitos: ser ciudadano argentino
nativo o por opción, tener titulo de abogado con tres años de ejercicio activo en la profesión o de actuación en la magistratura y ser vecino del Municipio con dos años de residencia inmediata y efectiva anterior en el mismo.
Artículo 80º: Los Jueces del Tribunal Municipal de Faltas tendrán las mismas incompatibilidades que los Concejales.
No podrán ejercer su profesión, ni ninguna otra función o empleo público o privado, ni actividad comercial o industrial, excepto la docencia. Podrán asumir la defensa en juicio de los derechos propios.
Artículo 81º: La Justicia Municipal de Faltas elaborará todos los años su propio presupuesto de gastos y lo elevará
al Departamento Ejecutivo para su inclusión en el presupuesto general de la Municipalidad.
Artículo 82º: Los magistrados de la Justicia Municipal de Faltas percibirán una remuneración de hasta el ochenta
por ciento del sueldo del Intendente Municipal.
Artículo 83º: El funcionamiento, procedimiento, competencia, organización y demás cuestiones inherentes al desenvolvimiento de la Justicia Municipal de Faltas, se establecerá a través de la ordenanza que se dicte al
respecto.
Artículo 84º: Créase la Policía Municipal que deberá constituir un cuerpo de efectivo apoyo, prevención y ejecución en
materia contravencional en un todo orgánico con la Justicia Municipal de Faltas; dependerá del Departamento
Ejecutivo y su funcionamiento será reglamentado por la ordenanza correspondiente.ç
TÍTULO TERCERO
Organo de Control Municipal.
Del Auditor Municipal.
Artículo 85º: El Órgano encargado del régimen de control de legalidad del gasto será ejercido por un Auditor, integrante jerárquica y presupuestariamente de la estructura organizacional del Departamento Ejecutivo, que gozará de plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de su competencia.
Tendrá por misión el examen de las cuentas de ingreso, gastos e inversiones de las rentas de la Municipalidad y sus reparticiones autárquicas, a la vez que la fiscalización de los actos, operaciones o negocios realizados sin perjuicio en uno y otro caso de la jurisdicción y competencia que para el Tribunal de Cuentas de la Provincia preseptúa la Constitución Provincial.
Artículo 86º: El Órgano de contralor estará integrado por un miembro, el que deberá reunir las condiciones exigidas para ser Concejal, deberá poseer título universitario habilitante en Ciencias Económicas, con tres años en el ejercicio de la profesión.
Artículo 87º: El Auditor Municipal será designado a propuesta en terna del Departamento Ejecutivo, por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros en la primera sesión ordinaria del tercer año de gestión.
Ejercerá sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido, solo podrá ser removido por las causales que motiven el juicio político,con arreglo a esta Carta Municipal.
Artículo 88º: El Auditor Municipal tendrá prohibido el ejercicio de su profesión, le son aplicable las incompatibilidades establecidas para los Concejales, exceptuando el desempeño de la docencia y gozará de idéntica remuneración que ellos.
Artículo 89º: El régimen de subrogancia, procedimiento, atribuciones, vacancia y estructura orgánica será determinado por la ordenanza que se dictará a tal efecto.
Artículo 94º: El titular del Departamento Ejecutivo será elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios y los miembros del Departamento Deliberativo, mediante el sistema de representación proporcional, siempre que el partido al cual representan, haya obtenido el mínimo legal del total de los votos emitidos y válidos.
Artículo 95º: A los efectos de la elección de los Convencionales Constituyentes y de Concejales, el Municipio de Pocito se considerará distrito único.
TÍTULO CUARTO
Régimen Electoral.
Artículo 90º: Son electores municipales:
a) Todos los argentinos inscriptos en el registro electoral con domicilio real en el territorio o jurisdicción Municipal.
b) Los extranjeros mayores a dieciocho años, con mas de cinco años de domicilio real inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón Municipal, que se creará a tal efecto.
Artículo 91º: El voto será directo, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral.
Artículo 92º: La Junta Electoral Municipal es la entidad de aplicación de las disposiciones del artículo siguiente y estará integrada por un Juez de Faltas Municipal, un representante de cada Bloque Político del Concejo Deliberante y un representante del Departamento Ejecutivo. Sus atribuciones y funciones serán determinadas por ordenanzas.
Artículo 93º: El ejercicio del derecho electoral en el Municipio se regirá por las disposiciones establecidas en la Constitución Provincial, esta Carta Municipal, el Código electoral Municipal y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Artículo 94º: El titular del Departamento Ejecutivo será elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios y los miembros del Departamento Deliberativo, mediante el sistema de representación proporcional, siempre que el partido al cual representan, haya obtenido el mínimo legal del total de los votos emitidos y válidos.
Artículo 95º: A los efectos de la elección de los Convencionales Constituyentes y de Concejales, el Municipio de Pocito se considerará distrito único.
TÍTULO QUINTO
Mecanismo de Participación.
Artículo 96º: Los electores del Municipio en el ejercicio del derecho de iniciativa, tienen la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.
Capitulo I: De la Iniciativa
Artículo 97º: El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas de vecinos, debidamente autenticadas por funcionarios facultados a tal efecto, que representen el 5% del electorado municipal.
El Concejo Deliberante deberá tratar el proyecto dentro de los treinta días siguientes de presentado, pudiéndose realizar la fundamentación de la iniciativa en el seno de la comisión correspondiente. Si el pedido de iniciativa es rechazado por el Concejo Deliberante, los vecinos podrán insistir con el mismo para su reconsideración , que requerirla el diez por ciento del total del padrón electoral.
Capitulo II: Consulta Popular
Artículo 98º: El Gobierno Municipal con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante podrá consultar al electorado por medio de referéndum popular, en asuntos que juzguen conveniente y en forma obligatoria en los casos previstos en esta Carta Municipal y en la Constitución Provincial.
Artículo 99º: El cuerpo electoral se pronunciará por el sí, aprobando la consulta por el no, rechazándola, definirá en ambos la simple mayoría de los votos emitidos.
El cumplimiento del resultado del referéndum popular será obligatorio.
Capitulo III: De la Revocatoria
Artículo 100º: El mandato de los funcionarios electivos, sólo podrá ser revocado por ineptitud, negligencia o irregularidades en el desempeño de sus funciones. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.
Artículo 101º: El derecho de revocatoria se ejercerá mediante un proyecto avalado por el diez por ciento del electorado municipal, dichas firmas serán autenticadas ante Escribano Público o Juez de Paz.
Artículo 102º: Las solicitudes de revocatorias iniciadas por el electorado se presentará ante el Concejo Deliberante,quien en sesión especial convocada al efecto decidirá por mayoría si la presentación reúne las dades exigidas, no pudiendo juzgar sobre su funcionamiento.
Se rechazarán las imputaciones de índole personal. Del pedido de revocatoria se correrá vista por diez días hábiles al funcionario afectado, quien si lo considera conveniente podrá efectuar su descargo; en todos los casos se asegurará el derecho de defensa. Vencido el plazo, el Concejo Deliberante en sesión especial y teniendo en cuenta la circunstancia del caso, podrá con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, decidir la suspensión del funcionario afectado, sin perjuicio de continuar el procedimiento.
Artículo 103º: Los fundamentos y la contestación al pedido de revocatoria se transcribirán en los libros que el Concejo Deliberante deberá habilitar para las firmas, dentro de los treinta días posteriores al término estipulado en el artículo precedente.
Artículo 104º: Transcurridos treinta días desde la habilitación del libro de firmas y de alcanzarse la adhesión del veinte por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral utilizado en la elección de funcionario cuestionado, se convocará a consulta popular dentro de los treinta días siguientes; en todos los casos se asegura el derecho de defensa.
Artículo 105º: En caso de no prosperar la revocatoria no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa o motivo.
Capitulo IV: De la Suspensión y Destitución
Artículo 106º: Cualquier miembro del Concejo Deliberante podrá solicitar al presidente que convoque al cuerpo para considerar el juzgamiento del Intendente o Concejal, cuando a su juicio se encontrare incurso en alguna de las causales previstas en Esta Carta Municipal.
Artículo 107º: Recibida la petición, el Presidente deberá convocar al cuerpo para sesionar con una antelación de cinco días hábiles para que tome conocimiento de los fundamentos y decida con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, si existen o no motivos para su juzgamiento.
En Caso afirmativo, en la misma sesión se procederá a designar una comisión investigadora integrada por los Concejales en forma proporcional a la representación política del cuerpo.
Artículo 108º: El procedimiento de suspensión y/o destitución se reglamentará por ordenanza.
Artículo 109º: La suspensión y/o destitución del funcionario solo procederá si se cuenta con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros. además
en el caso del Intendente con los requisitos particulares establecidos en esta Carta Municipal.
La votación será nominal, registrándose el voto de los Concejales sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.
TÍTULO SEXTO
Recursos y Bienes Municipales.
Artículo 110º: Son recursos financieros del municipio todos aquellos que forman el tesoro, según lo prescripto por la Constitución Provincial. Incluyendo todos aquellos que provengan del ejercicio de su potestad tributaria, de la prestación de servicios, de la renta de sus bienes o de la realización de los mismos y en general de todo otro ingreso originario o no que se establezca o se reconozca por ordenanza especial, como así también todo ingreso especifico o no, sea por subsidio o distintos planes de orden Provincial, Nacional y/o Internacional.
Capitulo I: Recursos y Bienes Municipales
Artículo 111º: El patrimonio Municipal estará integrado por los bienes de dominio público y privado.Son bienes de dominio público Municipal los destinados para el uso y la utilidad general, sujeto a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como así mismo los que provienen de legados, donaciones u otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario; la comunidad toda sin excepción tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal con sujeción a las disposiciones reglamentarias correspondientes. Son bienes de dominio privado Municipal todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa lo establezca.
Artículo 112º: Los bienes públicos Municipales son inenajenables, inembargables, imprescriptibles y están fuera de todo comercio mientas se encuentren afectados al uso público.
Artículo 113º: La desafectación de un bien de dominio público, requiere ordenanza sancionada con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
Artículo 114º: La Municipalidad no podrá otorgar avales, dar fianzas ni constituir ninguna clase de garantía sobre su patrimonio a favor de terceros, excepto en el caso de que sea la Municipalidad la titular de la operación que deba afianzar.
Artículo 115º: La Municipalidad llevará un registro que será público y actualizado de sus bienes patrimoniales, debiendo proceder a su revisión ante el cambio de Intendente Municipal y toda vez que se considere necesario. El registro será presentado anualmente al Concejo Deliberante con la memoria del ejercicio.
Artículo 116º: Será nula toda disposición que afecte el patrimonio municipal y que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que al efecto se dicten.
Artículo 117º: El Municipio podrá crear una entidad financiera de fomento municipal, la que tendrá como finalidad la promoción y fomento de la economía local y si fuera conveniente, actuará como agente de recaudación y administración del sistema Tributario Municipal.
Deberá asegurarse en cualquiera de los casos, la participación Municipal mayoritaria en la conducción.
La creación de dicho organismo será presbicitada, el cual tendrá carácter vinculante para las autoridades Municipales.
Capitulo II: Régimen Tributario
Artículo 118º: Integran el régimen tributario las disposiciones de la presente Carta Orgánica, el Código Tributario, las Ordenanzas Impositivas anuales y toda otra norma referente a los Tributos Municipales
Artículo 119º: El municipio adhiere a los principios tributarios de legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad,simplicidad y no confiscatoriedad como base de los tributos y de las cargas públicas en la jurisdicción del mismo. Las contribuciones por mejoras se prorratearán en forma proporcional al costo-beneficio recibido por la realización de las obras públicas ejecutadas. Las tasas retributivas por servicio exigirán su efectiva prestación directa o indirectamente; las excensiones sólo podrán ser fundadas en principio de justicia social, basados en la protección de las personas, de la familia, en la promoción de la Cultura, la Educación, el deporte o de alguna otra actividad previamente declarada de Interés Municipal. Las excensiones, quitas y demás condonaciones en materia tributaria y tarifaria serán otorgadas mediante Ordenanzas, no pudiendo afectar en conjunto más del cinco por ciento de lo puesto al cobro, por cada concepto, con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. El otorgamiento de exenciones, serán excepcionales y de interpretación restrictivas.
Artículo 120º: Las moratorias Municipales deberán ser excepcionales y dispuestas por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
Artículo 121º: Dispuesta una moratoria, el Concejo Deliberante deberá fijar los alcances y condiciones para el caso de los contribuyentes que se hayan acogido a moratorias anteriores, disminuyendo los beneficios dispuestos por la moratoria puesta en vigencia.
Capitulo III: Presupuesto, Régimen de Contabilidad y Contratación
Artículo 122º: presupuesto de la Municipalidad es la previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento e inversión de las distintas unidades de organización y del costo de las obras y la prestación de los servicios públicos para un período anual, comenzando su ejecución el 01 de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año, respetando los principios de anualidad, universidad y uniformidad.
Artículo 123º: El presupuesto será un instrumento de planificación y ordenamiento para la gestión del Gobierno Municipal, tanto de la hacienda pública como de la actividad económica y social del municipio con el objeto de promover su desarrollo.
Artículo 124º: El sistema presupuestario adoptará el mismo plan de cuentas que el utilizado por el sistema de conta. El presupuesto de la Municipalidad es la previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento e inversión de las distintas unidades de organización y del costo de las obras y la prestación de los servicios públicos para un período anual, bilidad, al cual deberá vincularse para obtener la información que permita evaluar la gestión presupuestaria periódicamente.
Artículo 125º:
Los recursos y los gastos serán clasificados analíticamente en el presupuesto en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen aplicación y monto.
El Departamento Ejecutivo elaborará el presupuesto respetando la estructura organizativa y en base a los principios indicados en esta Carta Orgánica, asumiendo el Departamento Ejecutivo el rol de coordinador administrativo en su elaboración, quién lo remitirá posteriormente al Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.
El crédito asignado a cada concepto solo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. No es permitido exceder el crédito asignado a cada concepto ni comprometer una nueva erogación que lo exceda mientras no se haya previsto la ampliación necesaria del mismo.
Artículo 126º:
La ordenanza general de presupuesto podrá incluir créditos de refuerzos calculados en base a previsiones estimadas, los que no podrán exceder el diez por ciento del total de ingresos presupuestados.Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto deberá determinar su financiación.El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará los
créditos y el cálculo de recursos al Presupuesto general, atendiendo la estructura del mismo. Asimismo podrán incorporase por ordenanzas recursos para un fin determinado.
Artículo 127º:
Artículo 128º: El Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante juntamente con el proyecto de ordenanza general de presupuesto, el plan de obras públicas y de adquisición de bienes de capital, discriminando globalmente las asignaciones por materiales y mano de obra.
Artículo 129º: Como principio general, no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de crédito de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos: .
1) Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.
2) Para operaciones de crédito o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos.
3) Para las provisiones, locaciones de obras y servicios.
4) Para locación de muebles e inmuebles.
El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el Proyecto de presupuesto general para cada ejercicio financiero, las previsiones necesarias para imputar los gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo. Para estos supuestos, el Departamento Ejecutivo Municipal informará sobre los recursos que financiarán las erogaciones que excedan el período presupuestario que se trate y requerirá de la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
Capitulo IV: Contaduría y Tesorería Municipal
Artículo 130º: Son organismos necesarios del Departamento Ejecutivo la Contaduría y la Tesorería Municipal, no pudiendo esta última efectuar pagos sin previa intervención de la primera. Sus titulares serán designados y/o removidos por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 131º:
En el caso del Tesorero deberá rendir fianza real o personal que guarde proporción con los valores que habitualmente maneje o custodie, deberá requerirse acuerdo al Concejo Deliberante para su nombramiento.
Artículo 132º:
Todo empleado o funcionario que tenga a su cargo temas vinculados con el manejo y la custodia de fondos, estará obligado a constituir fianza real o personal, conforme a lo establecido en el artículo anterior para el caso del Tesorero.
Artículo 133º:
La Tesorería Municipal deberá depositar sus fondos y activos financieros en un Banco oficial y/o privado, preferentemente con entidades que mantengan sucursales en el Departamento, propuesto por el Departamento Ejecutivo con el acuerdo del Concejo Deliberante.
Artículo 134º:
La Tesorería Municipal deberá depositar sus fondos y activos financieros en un Banco oficial y/o privado, preferentemente con entidades que mantengan sucursales en el Departamento, propuesto por el Departamento Ejecutivo con el acuerdo del Concejo Deliberante.
Capitulo V: Planeamiento, Régimen Urbanístico y Tierra Fiscal
El Gobierno Municipal asegurará la realización de un proceso de planificación integral del desarrollo urbano, suburbano y de las áreas complementarias, dictará el Código de planeamiento urbano que implementará y aplicará las disposiciones pertinentes.
Artículo 135º:
El Gobierno Municipal asegurará la realización de un proceso de planificación integral del desarrollo urbano, suburbano y de las áreas complementarias, dictará el Código de planeamiento urbano que implementará y aplicará las disposiciones pertinentes.
Artículo 136º: El régimen de la tierra fiscal será reglamentado por una ordenanza que se sancione a tal efecto.